«Boric no liberó ni un sólo preso de la revuelta», por Andrómeda M.

El joven presidente chileno ha despertado expectativas en la progresía latinoamericana, que lo ve capaz de canalizar mediante una política reformista las demandas levantadas por la revuelta iniciada en octubre de 2019. Sin embargo, hasta ahora, sus medidas para responder al principal reclamo popular, la libertad de los presos políticos, no han tenido ningún efecto práctico.

Por Andrómeda M. para Primera Línea Prensa/

La legislación represiva en Chile, en la que se apoya la existencia de miles de presos políticos, tiene extensos antecedentes. Durante el gobierno de Gabriel González Videla fue dictada la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, más conocida como “Ley maldita”, en 1948. Esta ley nace en el contexto anticomunista de la Guerra fría, por lo que su objetivo principal era perseguir a los enemigos políticos del gobierno, principalmente el Partido Comunista, además de restringir las libertades de prensa, sindicales e individuales.

En 1958, bajo el gobierno de Carlos Ibáñez Campos, esta ley se derogó y en su lugar se dictó la ley N°12.927, conocida como “Ley de Seguridad Interior del Estado”, que tipifica delitos contra la soberanía nacional y la seguridad exterior e interior del Estado, contra el orden público y la normalidad de las actividades nacionales, fijando tanto el procedimiento como la prevención de estos delitos y fijando las facultades del presidente para velar por la seguridad del Estado. En la dictadura militar el texto fue actualizado y refundado con el decreto 890. Se buscaba ampliar las conductas punibles y aumentar las penas con especialmente en los delitos de orden público. Posteriormente, en el gobierno de Patricio Aylwin, la mayoría de esas modificaciones fueron eliminadas.

A pesar de que la “ley maldita” fue derogada, una nueva ley con un nuevo nombre mantuvo intactos su espíritu de persecución política y de coacción de la libertad de expresión. Hasta en los gobiernos de “transición a la democracia”, se siguió usando la Ley de Seguridad Interior del Estado contra el pueblo nación-mapuche. Desde el 2011 también ha sido usada por la quema de micros del Transantiago en manifestaciones, en el bloqueo de calles por la movilización nacional de colectiveros y en la revuelta popular por las quemas de metro de Santiago.

Desde octubre del año 2019, la invocación de esta ley por el Ministerio del interior logró agravar las penas de los delitos comunes contemplados en nuestro código penal y así se logró mantener la prisión preventiva como medida cautelar más común, lo que trajo como consecuencias no sólo mayor hacinamiento en los recintos penales, sino que también aumentaron los casos de depresión e intento de suicidio. Recordemos que, si la persona está en prisión preventiva, pero posteriormente no es condenada o la prisión preventiva excede la pena dictada, no existe una compensación. Hemos sido testigos en los últimos años de como muchos presos en prisión preventiva han sido liberados luego de que la fiscalía no lograra comprobar la participación en los delitos imputados. Por otra parte, hay que recordar que no se usa la Ley de seguridad interior del estado contra los grupos de extrema derecha…

Gabriel Boric anunció, junto con la ministra del interior Izkia Siches y la ministra de justicia Marcela Ríos, que retiraría 139 querellas por ley de seguridad interior del estado presentadas durante la revuelta popular. Tal medida implica que el Ministerio del Interior dejará de ser querellante en las causas, pero sólo podría salir en libertad una persona si el único delito imputado es ese; caso contrario, lo que corresponde a los casos de la revuelta, la investigación seguirá su curso y solo queda planteada la posibilidad de que la pena sea menor. De hecho, ya se ha informado que nadie salió en libertad luego de la implementación de esta medida.

Las medidas anunciadas por el actual gobierno son insuficientes para las familias de los presos y las organizaciones que buscan la libertad inmediata. Se ha pedido en reiteradas ocasiones que se aplique el indulto o la amnistía, pero ¿qué significa eso? La amnistía, en palabras simples, extingue el delito por completo y todos sus efectos, se olvida el delito. En cambio, el indulto solo perdona la pena impuesta por el delito, no cumplirá la pena privativa de libertad, pero en sus antecedentes quedarán las anotaciones del delito.

La actual Constitución Política de la República dispone que la potestad de amnistiar corresponde al Poder Legislativo, es decir, al Congreso Nacional. El art. 63 Nº 16 de la CPR establece que son materias de ley las “que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia».

Las leyes que conceden amnistías requieren de aprobación por quórum calificado, con excepción de delitos terroristas, que exige el voto favorable «de dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.” El terrorismo se encuentra estipulado en el art. 9 de la CPR y la ley 18.314, que determina las conductas terroristas y su penalidad. La ley señala que para estar en presencia de delito terrorista se deben dar dos exigencias copulativas: que se tenga la intención de provocar en la población o parte de ella el temor justificado de ser víctima de un delito, y que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerles exigencias. El art. 2, numeral segundo, indica como uno de los delitos el “Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos”.

El art. 63 Nº 16 de la CPR señala que el presidente de la Republica tiene la facultad de conceder los indultos particulares. El lunes 14 de marzo, el actual presidente Boric en una entrevista al canal Mega indicó que no descarta indultos a condenados por los delitos asociados a la revuelta popular. El efecto de su aplicación puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena, pero el indultado continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia.

Uno de los requisitos para aplicar el indulto particular es que la persona a quien se le aplique se encuentre condenada. Esto quiere decir que se haya dictado sentencia ejecutoriada y haber cumplido la mitad de la pena. No obstante, como antes se señaló, no procederá si están condenados por conductas terroristas, salvo para conmutar la pena de muerte (que no existe en el Código Penal como pena, pero aún existe en el Código Militar), por la de presidio perpetuo. Es importante considerar que la Ley de Seguridad Interior del Estado generalmente se emplea con presos mapuche y anarquistas.

Las medidas del gobierno, como el retiro de querellas por la Ley de Seguridad Interior del Estado y el indulto particular son insuficientes, pues aquella ley como hemos visto anteriormente es usada para criminalizar la resistencia, por ejemplo del pueblo-nación mapuche, y para acallar las protestas como ya ocurrió con los gobiernos de la Concertación, amedrentando cada vez que el dialogo no les ha funcionado. A lo largo de la historia, estas leyes han logrado blindar a los gobiernos, tanto dictatoriales como constitucionales, que cuidan y fortalecen al sistema capitalista.

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