Por Brian Magnaghi*/
En el hoy ya lejano abril, sobre el primer mes del aislamiento social obligatorio, la Ministra de Seguridad, Sabina Fréderic, presa de un sincericidio atípico, seguramente producto de lo incipiente de su carrera política, decía por teleconferencia ante la Comisión de Seguridad de la Cámara de Diputados de la Nación, que se estaban realizando tareas de ciberpatrullaje para evaluar el humor social y anticiparse a cualquier situación de estallido. Hasta habló concretamente de saqueos. Luego, ante el escándalo que se produjo, rectificó sus dichos, a los que consideró un error. Pero, error o no, lo cierto es que quedó transparentada la actividad de control sobre las redes sociales que realizan distintas agencias de seguridad estatales.
Es sabido que las distintas fuerzas de seguridad llevan adelante tareas de espionaje sobre las denominadas redes públicas (Facebook, Twitter, Instagram, etc.), y que esta práctica se intensificó durante el macrismo, que llegó incluso a criminalizar a aquellos que osaran decir alguna frase “agraviante” hacia el entonces presidente o algún miembro de su gobierno. El uso de esos mecanismos fue denostado por el actual oficialismo durante los cuatro años de Cambiemos, por eso resulta cuando menos paradójico que la Ministra avale su utilización con la nueva Resolución 144/ 2020. Aunque comienza aclarando que sólo se harán tareas de prevención sobre plataformas y fuentes digitales públicas, cuyo acceso no constituya una vulneración a la intimidad, lo crucial en esto no es la afectación a la intimidad de las personas. Lo crucial aquí es la limitación a la libertad de expresión y la habilitación del espionaje cotidiano sobre la totalidad de la población.
Resulta lógico que quien comenta públicamente en una plataforma virtual, lo hace a sabiendas de que el comentario será de acceso común al resto del espectro. ¿Pero cuál será el criterio a la hora de restringir lo que se publica, y cómo eso puede operar como un mecanismo más de coerción ante la disidencia política o ideológica? En otras palabras, implementar controles sobre foros públicos de opinión restringe la libertad de quienes participan en ellos, ante el temor de resultar reprimidos por sus dichos. De este modo, la resolución puede tener como efecto un mecanismo de censura previa, o de autocensura. En definitiva: ¿Hasta dónde el espionaje puede ser una tarea cotidiana de las agencias de seguridad estatales?
Las preguntas que se abren son varias, ¿Resulta normal que sea observado por el Estado, la totalidad del accionar de todos y todas en las redes sociales y foros de opinión, mediante la utilización de mecanismos de detección estandarizados? ¿Resulta lógico que con la historia nefasta en materia de espionaje en nuestro país, “los sótanos de la democracia” de los que habló el Presidente, sigamos sumando herramientas de control de este tipo? Asimismo, el protocolo no expresa de qué forma serán llevados a cabo los procedimientos de patrullaje virtuales. Si lo ejercerá una persona o una máquina, cuáles serán los criterios, si se harán análisis totales, si habrá filtrado por palabras, cuáles serían estas palabras, etc.
Si bien el protocolo veda taxativamente la intervención de organismos de inteligencia en la tarea de este ciberpatrullaje, es bien conocido el modus operandi de dichos organismos ante la detección de alguna situación que llame su atención o que pueda ser utilizada a los fines de avalar espionajes mayores, complicidad judicial mediante. Además, la relación de los “servicios” con las fuerzas de seguridad, con las cuales siguen operando en un tándem más que aceitado hasta el día de hoy, es muy estrecha.
Por lo que resulta crucial saber, ¿Cómo hará el Ministerio de Seguridad para garantizar que dicha información no será filtrada a los servicios de inteligencia estatales o paraestatales que puedan profundizar sus tareas de espionaje en simultáneo a estas o con posterioridad? En todo caso, y al igual que con el famoso Proyecto X, la única figura que se resalta y que fija un criterio para justificar el espionaje es la de “terrorismo”. Reza el Protocolo: “(…) podrán definirse como objeto de las tareas de prevención policial con uso de fuentes digitales abiertas, posibles conductas delictivas cuyo medio comisivo principal o accesorio incluya la utilización de sistemas informáticos con el fin de realizar acciones tipificadas penalmente como la trata de personas; el tráfico de estupefacientes; el lavado de dinero y terrorismo; (…)”.
Figura crucial en las tareas de inteligencia estatales luego del 11 de septiembre de 2001, terrorismo ha servido de excusa para la incursión en la vida cotidiana de las personas de manera cada vez más abarcativa. Por lo que el gobierno de Alberto Fernández, mediante el protocolo firmado por la Ministra, vuelve a valerse de este tristemente célebre y difuso término a la hora de motivar tareas de inteligencia y control sobre la población. Luego de la experiencia del denominado “Proyecto X”, impulsado durante el gobierno kirchnerista y capitalizado durante la gestión del macrismo, el cual habilitaba el ciber espionaje a diversas organizaciones sociales, la Ministra Fréderic potencia y legitíma estas nefastas prácticas, con la excusa de “regularlas”.
El Gobierno de Fernández, que desde su discurso de asunción ante el Congreso de la Nación prometió poner fin al estado de excepción imperante durante los cuatro años de Cambiemos, hoy dicta una medida que contraría ese discurso, a través de una resolución firmada por una Ministra tildada como “progresista”. Resultará crucial el seguimiento de sus efectos, además del repudio a medidas que siguen profundizando la intervención de la inteligencia estatal y el avance del Estado en materia represiva. De esto dependerá no caer en naturalización del espionaje cotidiano, que tan bien refleja David Lagercrantz en su novela Lo que no te mata te hace más fuerte: “Uno ya no puede escribir o decir nada sin que exista el riesgo de que alguien lo intercepte”.
* Abogado de http://@Correpi organización, Profesor de la Facultad de Derecho de la UBA.
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