Teletrabajo: «La reglamentación empeora los efectos pro empresariales de la ley». Entrevista a la abogada laboralista María Alicia Calvinho.

Este jueves 1° de abril entrará en vigencia la Ley 27.555 de Teletrabajo. Tratada a fines de junio del año pasado, desde diversos sectores de trabajadores y desde el bloque del FIT, que se abstuvo a la hora de votar, se advirtió sobre su carácter regresivo en materia de derechos laborales. María Alicia Calvinho, dirigente de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Laboralistas, escribió entonces para este medio un informe detallado de los puntos en cuestión. Consultada nuevamente por Estación Finlandia, Calvinho sostiene que el decreto del presidente Alberto Fernández que reglamenta la puesta en práctica de la ley estimula aun más sus efectos pro empresariales.

Por Redacción/

Estación Finlandia: Cuando se aprobó la Ley de Teletrabajo denunciaron que tenía aspectos negativos para los trabajadores. Ahora, la nueva reglamentación parece tener puntos aún más regresivos: ¿Podés detallar cuáles son los principales?

María Alicia Calvinho: La reglamentación de la Ley 27.555, mediante el Decreto 27/21, ha introducido algunos aspectos que pueden ser comparados con lo que ya analicé en aquel momento. Este decreto “reglamenta” algunos artículos de la ley, que son obviamente los que establecían modificaciones beneficiosas: el derecho a la desconexión digital, la reversibilidad, lo que tiene que ver con las tareas de cuidado o con los elementos de trabajo y compensación de gastos.

EF: ¿Cómo se modifica el derecho a la desconexión, uno de los más mencionados durante la pandemia y que la Ley había incorporado?

MAC: En principio la reglamentación admite algo que la ley excluía que es la posibilidad de remitir comunicaciones al trabajador fuera de su horario de trabajo. Si bien esto no significa que el trabajador deba contestarlas, implica una presión indudable para su evaluación futura y también para su stress y salud psíquica, al ser notificado de modo continuo del ingreso de tarea pendiente que se acumula en su bandeja de entradas. Del mismo modo, la reglamentación da a entender que la respuesta inmediata generará horas extra, lo que también incidirá negativamente en la salud del trabajador en la medida en que la realización de este trabajo suplementario le sea necesario, conveniente o indispensable, por lo cual el derecho a la desconexión se transforma en una dura elección entre su salud y sus ingresos.

EF: ¿Y la reversibilidad?

MAC: En cuanto a ese punto la ley había establecido que el consentimiento que prestaba el trabajador al teletrabajo podía ser revocado en cualquier momento de la relación laboral. Pero el decreto reglamentario incorpora “la imposibilidad de cumplir con esta obligación” por parte del empleador y que “se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”. ¿Quién lo tendrá en cuenta? ¿El patrón? ¿El Ministerio de Trabajo? ¿La Justicia? El decreto introdujo una zona gris que no existía en la ley, supeditando así la reversibilidad al transcurso del tiempo, que opera tanto como consentimiento como favoreciendo la mencionada “imposibilidad”.  Este punto no está sometido a negociación colectiva. En síntesis, avanza sobre la ley 27.555 y excede sus posibilidades de “reglamentar”, anulando en la práctica este derecho.

EF: ¿Y qué pasa con las tareas de cuidado?

MAC: En ese caso ni la Ley ni el decreto reglamentario dicen que el tiempo que se ocupe en las tareas de cuidado se remunera, y delegan a los convenios colectivos de trabajo la posibilidad de establecer pautas para ello. La ley menciona horarios compatibles con las tareas de cuidado y la posibilidad de interrumpir la jornada. Específicamente, la reglamentación habla de la posibilidad de reducción de la jornada a través de la convención colectiva, pero en ninguna de ambas se da a entender que el cuidado se considere como parte del tiempo de trabajo que debe ser remunerado. Hasta el momento, lo único que exige la normativa es el deber de “comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuándo esta finaliza”. Por otro lado, en cuanto a los elementos de trabajo y la compensación de gastos, el decreto excluye el carácter remunerativo de ambos.

EF: ¿Influyó el lobby empresarial en las modificaciones producidas por la reglamentación?

MAC: La intervención del lobby empresarial se nota en la misma forma de redactar: se redacta por la negativa. El decreto reglamentario se ocupa específicamente de restar derechos y excluir situaciones de duda que pudieran favorecer al trabajador, remarcando todas las posibilidades de no aplicar la ley. La reglamentación empeora los efectos de la ley en beneficio de los empresarios.

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